jueves, 14 de febrero de 2013

USO DE LA MEDIACIÓN PRIVADA EN LA EMPRESA

                Últimamente, cuando oímos hablar de conflictos entre trabajadores y empresas inmediatamente pensamos en conflictos exclusivamente de carácter colectivo, en ERE, ERTE o en revisiones de Convenios Colectivos  que generan huelgas más o menos expresas.  Y, desde luego, es en estos casos cuando los conflictos llegan a su punto más álgido.
En este contexto, hablar de Mediación es como citar a la utopía o como pedirle peras al olmo. Hablamos de lo imposible.  Y si nos planteamos acudir a la Mediación, la tendencia general es ir a las instancias oficiales: SERCLA, Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, o,  incluso,  a la conciliación obligatoria previa  a la vía judicial.

No obstante, todos  (y especialmente quienes ejercemos la Abogacía), sabemos de la importancia  y las ventajas de un buen acuerdo a tiempo, antes de iniciar un contencioso cuyo resultado depende de múltiples factores y, desde luego, escapa a nuestra voluntad y a la de nuestros clientes. 
               

           ¿Pero sería posible acudir a una mediación privada o extraoficial, fuera incluso de las Comisiones Paritarias que puedan crearse en los Convenios Colectivos?. ¿No sería ésta vía más adecuada para  -al menos- intentar solucionar un conflicto antes de que éste se enquiste de forma definitiva?.
                Desde luego es una posibilidad legalmente reconocida (artículos 82 y 83 del estatuto de los Trabajadores, entre otros), como manifestación de la capacidad de autorregulación de los sujetos colectivos en orden a la solución concertada de las divergencias surgidas en el ámbito laboral. Capacidad que implica potenciar la autonomía colectiva, la propia eficacia obligacional de la negociación colectiva y la búsqueda de soluciones basadas en el consenso y corresponsabilidad de las partes.
                Yo abogo claramente por una  Mediación Privada, entendiendo por tal, aquélla que se celebra al margen de las instituciones y cauces oficiales y/o convencionales, apoyada por un mediador profesional ajeno a las partes.
                               
¿Qué ventajas tiene esta Mediación respecto de la que pueda celebrarse ante instancias oficiales?.  En mi opinión, la principal diferencia  y ventaja es que la Mediación Privada evita que la posible solución sea impuesta unilateralmente por un tercero.  Toda imposición implica amenaza y conlleva la automática adopción de  una postura defensiva. Ésto puede retroalimentar el conflicto, enquistarlo,  generando desconfianza e imposibilitando una solución al problema  presente y el caldo de cultivo para guerras futuras.
Además, acudir a un procedimiento estrictamente articulado y sin margen de maniobra o disposición por las partes, puede hacer que éstas se sientan acorraladas y limitadas, encerrándose en sus respectivas posturas iniciales.
Y ello sin tener en cuenta que acudir a las vías institucionales queda limitada a determinado tipo de conflictos.
¿Qué ventajas tiene esta Mediación respecto a las negociaciones que puedan celebrarse en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo?. Estas comisiones están compuestas por miembros de la propia organización, no hay un tercero independiente que matice posturas; ello que puede implicar mantener las posturas de forma inamovible, imposibilitando no sólo la solución, sino hasta el más mínimo diálogo entre los contendientes.
Sin embargo, la presencia de un tercero imparcial, ajeno a los contendientes, puede suponer la inclusión de un puesto de vista nuevo, no afectado por prejuicios, opiniones ni controversias,  que puedan llegar incluso al plano de lo personal.

                En todo caso, la Mediación Privada reúne una serie de características que -en mi opinión-  la convierten en un instrumento clave para evitar un estallido incontrolado del conflicto (individual o colectivo) y para orientar a las partes en posibles relaciones ad futuram:
                i.- No supone renunciar a una posterior vía oficial (convencional y/o judicial), en caso de no alcanzar una solución.

ii.- Se basa y rige exclusivamente por la voluntad de las partes: son éstas las que deciden si instauran este sistema de resolución alternativa de conflictos (vía Convenio Colectivo o vía Pacto de Empresa); son las partes las que consensuan las reglas por las que discurrirá la negociación; e incluso podrán establecer una fecha máxima para dar por finalizado el procedimiento.  Igualmente, corresponde a las partes designar y/o aceptar al mediador que les guiará y ayudará durante el proceso.


iii.- Implica que las partes son las únicas responsables de llegar o no a un acuerdo y del cumplimiento del mismo. Por tanto, serán las partes quiénes deben valorar lo que ganan y lo que pierden en caso de ruptura de las negociaciones o de incumplimiento de lo que libremente han aceptado.


iv.- Se puede obligar a las partes a comparecer por sí mismas a las diferentes sesiones de negociación (asistidas si quieren por asesores),  lo que les obliga a verbalizar, exponer y asumir directamente  sus posibles corresponsabilidades tanto en el inicio del conflicto como en su desarrollo y resolución.
Evidentemente, ésto es más fácil en conflictos individuales que en los colectivos. Pero dificultad no implica imposibilidad.
El mediador no puede posicionarse, ni siquiera debe sugerir soluciones. Su papel se limita a mantener el procedimiento dentro de las reglas fijadas por las partes, a fomentar el diálogo y a intentar acercar las posturas. Sí podrá hacer ver a las partes que, quizás no estén tan alejadas entre sí, que existen puntos de conexión. 

  
v.- La flexibilidad de la que se puede dotar al procedimiento e, incluso a la solución que se alcance: sin lugar a dudas y por su propia naturaleza, la Mediación es un instrumento flexible, que se acomoda a las circunstancias propias de cada conflicto, lo que permite establecer un marco a la medida del problema. Y respecto a la solución, no se trata de saltarse la ley, sino de actuar sobre derechos que tienen el carácter de  “disponibles” para las partes.
Ello sin duda, facilita alcanzar una solución aceptada de buen grado por todos y por lo tanto su cumplimento.


vi.- Inexistencia de un tercero que imponga una solución, de forma que cualquiera de las partes se sienta vencida. Se dice que esta Mediación privada se basa en la filosofía GANAR/GANAR: cuando se alcanza una solución consensuada ambas partes pueden sentir que la otra ha aceptado una parte de sus planteamientos,  que se le ha dado al menos una parte de la razón, que se ha comprendido su postura.


vii.- Posibilita e incrementa el feedback positivo: Toda mediación parte de una actitud positiva, porque aceptarla voluntariamente supone que las partes se desnudan y se retratan; inician un camino al intercambio de opiniones, posturas e incluso sentimientos. Este intercambio permite reconocer puntos comunes y aceptar diferencias, enriqueciendo la posibilidad de hallar una solución pactada y acorde con todas las opiniones.


viii.- Ahorro de costes y de tiempo: no hay que esperar cita ante el organismo oficial para celebrar las reuniones; no hay que agotar plazos prefijados e inamovibles entre trámites; sólo hay que pagar los honorarios del Mediador, por lo que si se alcanza una solución se ahorran las costas…….


Cuando las partes establecen un diálogo flexible y abierto, sin medio a influir negativamente en aquél en cuyas manos está la solución y asumiendo la responsabilidad que cada una de ellas tiene en la identificación de los elementos reales del conflicto, en su evolución y en su solución, están mirando de frente a las  relaciones que existen hoy entre ellas. Así,  puede crearse un clima de confianza mutua, que se extenderá más allá  del conflicto puntual del presente.
Pero sobre todo implica establecer conjuntamente un puente para mantener las relaciones futuras. Relaciones futuras que en el ámbito de una relación laboral pueden ser duraderas, por lo que es muy  importante mantenerlas.  



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