En Octubre de 2011 se ha aprobado la norma ISO 10667, llamada “Assessment service delivery - Procedures and methods to assess people in work and organizational settings” (Evaluación de la prestación de servicios - Procedimientos y métodos para evaluar el trabajo y las personas en contextos organizacionales.)
Esta norma, inserta en la familia de nomas ISO para implantar sistemas de gestión de calidad (SGC), pretende establecer un proceso internacional para la evaluación de personas en el ámbito laboral, basado en criterios mensurables, señalando las pautas a seguir tanto por las empresas encargadas de la evaluación como por las organizaciones evaluadas.
Se trata de dotar de rigurosidad, seguridad y homogeneidad a los procesos de evaluación; y para ello se utilizará esta regulación como marco de actuación y valoración internacional.
Igualmente se aspira a establecer buenas prácticas en el proceso de evaluación, regulando a tal fín los derechos y obligaciones de todos los implicados; el método para evaluar; y, finalmente, el uso de los resultados obtenidos. Con ello se aspira a obtener los mejores resultados posibles y con una vocación global de calidad, en la que se incluye a la persona evaluada.
Además, la norma se aplica a los tres niveles fundamentales y necesarios para evaluar toda organización: Individual (selección, formación,…), Grupal (clima laboral, actuación de equipos…) y Organizacional (cultura de empresa, RSC,…) y se refiere a todas las fases del ciclo laboral: selección, contratación, orientación y asesoramiento laboral, desarrollo personal, planificación de sucesiones y recolocación.
Cumplida la evaluación, se puede obtener una certificación con una vigencia de 3 años: los dos primeros estarían basados en la ejecución de auditorias de seguimiento anuales; y el último año, realizaría la auditoria para renovar la certificación.
2.- División sistématica
La norma consta de dos partes: la primera destinada a la organización a evaluar (el cliente) y la segunda a las empresas evaluadoras (pudiendo concurrir en una misma persona ambos roles). Con ello se aspira a obtener los mejores resultados posibles, con una vocación global de calidad, en la que se incluye a todos los agentes implicados en el proceso, incluso a la persona evaluada.
Cada parte, a su vez, se sistematiza en seis apartados y cuatro Anexos informativos (que no contienen pautas técnicas):
1. Introducción: ámbito de aplicación de la evaluación; descripción de funciones de la norma, de los usuarios directos e indirectos, definición de tipos de evaluación amparados en la norma,….
2. Términos y definiciones.
3. Acuerdo Cliente-Proveedor del servicio (contrato de evaluación): responsabilidades del evaluador, relaciones entre evaluador y organización evaluada, actividades complementarias,….
4. Preevaluación de los procedmientos: identificación de necesidades de evaluación, recomendaciones,….
5. Realización de la evaluación. Con los siguientes subapartados:
* Planificación de la evaluación;
* Información a las partes de la evaluación;
* Desarrollo de la evaluación;
* Lectura y uso de los resultados;
* Preparación y elaboración de informes;
* Comunicación de los resultados (retroalimentación);
* Valoración de resultados (evaluación de la evaluación);
6. Revisión postevaluación.
Me gustaría llamar la atención sobre la realización de la evaluación (“assessment delivery” en el texto original). Según la norma, el proveedor del servicio de evaluación deberá desarrollar un plan para la realización de la evaluación que incluirá, entre otras cosas, la identificación de la persona, grupo u organización a evaluar; los recursos necesarios para realizar y seguir la evaluación; responsabilidades de las partes; procedimientos y métodos de evaluación; métodos alternativos; características de la retroalimentación,…
Igualmente se obliga al proveedor a garantizar la seguridad de los instrumentos de la evaluación y -cómo no puede ser menos- de los resultados de la misma y de cualquier documento recopilado y/o utilizado para evaluar.
E, incluso, obliga a establecer un sistema de información para que la persona, grupo u organización evaluada pueda decidir si se somete o no a la evaluación, las consecuencias de esa decisión y la forma de reclamar contra los resultados derivados de la realización de la evaluación.
Recuérdese que las condiciones de cliente y proveedor de servicio de evaluación pueden solaparse (evaluación interna).
- Permitirá a las organizaciones a convertirse en usuarios más eficaces de la evaluación, tomar mejores decisiones de contratación y mejorar del potencial, el bienestar tanto de los empleados individualmente considerados, como de la organización, como de las relaciones entre ambos.
- Garantizar que la evaluación se realice según criterios de calidad, equitativos, objetivos y comunes, generando una mejor reputación, externa e interna de la empresa, tanto en lo relativo a la marca de empleador como en relación con el rendimiento y los resultados.
- La persona, grupo u organización evaluada tendrá conocimientos de su propio desempeño, de qué está haciendo bien o mal, de cómo es percibida por sus clientes internos,… Ello le permitirá corregir errores, desviaciones y deasjustes. Y, además, proporcionará un argumento objetivo para fundamentar y justificar decisiones sobre promoción, retribuciones, etc.
- Conseguir la certificación logrará que los Departamentos de Recursos Humanos dejen de tener una imagen de mera administración y gestión, situándolos al mismo nivel que las instancias “productivas” de la organización.
- A la vez, este Departamento contará con herramientas que le permitan tomar mejores decisiones sobre contratación, promoción,…. en base a criterios medibles.
-La certificación también será una buena forma de diferenciarse se la competencia, pués se garantiza la calidad del proceso de evaluación.
- Dado que nuestras empresas cada día tienen más a la internacionalización, lo que implica la existencia de centros de trabajo en distintos países, con distintintas normas y culturas, contar con una norma de carácter “universal” facilitará mucho tener un mínumun común.
- Se regula cómo se almacenarán, entregarán y tratarán los resultados de la evaluación (informes), así como los futuros accesos a los mismos, teniendo en cuenta tanto el contrato suscrito entre los interesados como la legislación aplicable al contexto geográfico en el que se realice la evaluación.