Se trata de un Principio General del Derecho que se aplica para la interpretación de la normativa que rige una relación laboral concreta. Es decir, una vez que se haya determinado qué norma se aplica a un contrato de trabajo (o a un grupo de ellos), si de esa aplicación derivan dudas o controversias de interpretación, la norma se aplicará según aquélla interpretación que sea más favorable para el trabajador.
Deriva de la consideración de que el trabajador es el eslabón más débil de la cadena que se crea en torno a la relación de trabajo; y, por tanto, se le otorga una protección más especial, casi paternalista. “Se trata de garantizar el pleno y efectivo disfrute de los derechos de los trabajadores y es un criterio de ponderación cercano al principio de equidad”. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias nº 2975/2012).
Ello explica también que tenga su reflejo en el ámbito penal (in dubio pro reo, que a grandes rasgos, sería como decir que cuando las pruebas contra una persona no le señalan de forma concluyente como autor de un delito o falta, no debe ser sancionado) o en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionadores (in dubio pro administrado).
Hoy este principio tiene escasa aplicación práctica, dado que los contratos de trabajo responden a modelos muy estandarizados y sobre todo, dada la mayor tendencia a la clarificación y concreción a través de los convenios colectivos, pactos de empresa,…. No obstante, merece la pena destacar los requisitos necesarios para su aplicación, tal y como los interpreta la Jurisprudencia y la Doctrina.
- Puede aplicarse cuando surjan dudas en la determinación de los efectos jurídicos sobre una situación fáctica ya probada (Sentencia del Tribunal Supremo de 15/12/1986). Igualmente procede cuando frente a un mismo hecho puedan aplicarse normas diferentes (Sentencia del Tribunal Supremo de 18/02/1985).
- Por tanto no se aplica para interpretar hechos controvertidos ni para determinar si tales hechos se han producido o no (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 489/2011). Es decir, carece de efectos probatorios ante los Tribunales (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura nº 1778/2012).
- Como se ha dicho no puede aplicarse para fijar hechos porque ello implicaría una vulneración de la carga de la prueba (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 15431/2012).
- Este principio tiene su propio campo de actuación en la interpretación de las normas legales…., pero tratándose de interpretación de contratos, ha de estarse a lo dispuesto por los artículos 1281 a 1289 del Código Civil (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 julio 1990).
- Este principio sólo podrá valer, si su aplicación es conforme a las exigencias de la equidad, para la interpretación de normas oscuras, y una vez apurados (o en combinación con) otros criterios herméuticos legales y jurisprudenciales. (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 mayo 1992 RJ 1992\3525 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nº 11573/2012).
- Es decir, este principio no sustituye a los modos o criterios legales de interpretación sino que aparece cuando el criterio favorable al trabajador inclina la solución, pero no como método primero sino último en el razonamiento (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 4/10/1994).
- La duda interpretativa debe ser racional (Sentencia del Tribunal Supremo de 18/02/1985). Es decir, las posibles interpretaciones que se ofrezcan de la misma controversia han de ser motivadas y argumentadas. Y la búsqueda de estos argumentos se corresponde prácticamente con los modos de interpretación de las normas jurídicas previstos en el artículo 3.1 del Código Civil (según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos aplicados, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas). Sólo cuando tales criterios resultan insuficientes para dar con la solución hermenéutica, es cuando es dable acudir al principio in dubio pro operario. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias nº 2975/2012).
No hay comentarios:
Publicar un comentario