De acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres,
a) Las empresas con más de 250 trabajadores están obligadas a negociar e implantar un Plan de Igualdad1. A este fin, el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores dispone que
1. En los convenios colectivos de ámbito empresarial, el deber de negociar se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios.
2. En los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, el deber de negociar se formalizará mediante negociación colectiva en cada empresa y a través de las oportunas reglas de complementariedad.
b) Las empresas con hasta 250 trabajadores: estarán obligadas a negociar y establecer Planes de Igualdad cuando
· lo diga el Convenio Colectivo aplicable;
· hayan sido sancionadas por incumplir sus obligaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades, y la autoridad laboral sancionadora así lo establezca, como sustitución de las sanciones accesorias (y previa negociación con los representantes legales de los trabajadores) .
c) En el resto de los supuestos, la aplicación de Planes de Igualdad será voluntaria. Para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno establecerá medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pymes, que incluirán el apoyo técnico necesario (artículo 49)2.
d) Sin embargo, todas las empresas están obligadas a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores).
4 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD
Responsabilidad por incumplimiento de la obligación de establecer Planes de Igualdad.
A) Infracciones: (RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
* grave no cumplir las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo de aplicación; este supuesto se refiere a la negociación y aplicación del plan; a la realización del diagnóstico previo…… (artículo 7.13);
* muy grave: no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan derive de una sanción impuesta (llamado “plan de igualdad alternativo”) por comisión de una infracción muy grave que implique discriminación por sexo en el acceso al empleo o durante la relación laboral (artículo 8.17).
B) Sanciones: ( Artículo 40 del RD Legislativo 5/2000).
* por infracción grave: con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros;
*por infracción muy grave: Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.
C) Sanciones accesorias: (artículo 46 bis del RD Legislativo).
Cuando el empresario haya sido sancionado por faltas muy graves en materia de discriminación por sexo -tanto en el acceso al empleo como durante el desarrollo de la relación laboral- además de las sanciones expuestas en el párrafo anterior, se le impondrán también las siguientes sanciones accesorias:
a) Perderán, automáticamente, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
b) Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período de seis meses a dos años, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.
Y éstas son las sanciones que PODRÁN ser sustituidas por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, siempre que la empresa no estuviere obligada a la elaboración del plan por norma legal, reglamentaria o convencional, o por decisión administrativa, si así se determina por la autoridad laboral competente previa solicitud de la empresa e informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos que se establezcan reglamentariamente, suspendiéndose el plazo de prescripción de dichas sanciones accesorias.
Si trás la sustitución no se elabora o no se aplica el Plan o si se incumplen manifiestamente los términos de la resolución de la autoridad laboral que permite sustituir la sanción por el Plan, dicha autoridad, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la no elaboración y/o aplicación del Plan, dejará sin efecto la sustitución de las sanciones accesorias, que se aplicarán de la siguiente forma:
1. Pérdida automática, y proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, de las ayudas, bonificaciones y beneficios a los que se refiere la letra a) del apartado anterior, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
2. Exclusión del acceso a tales beneficios por un período de seis meses a dos años, a contar desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral por la que se acuerda dejar sin efecto la suspensión y aplicar las sanciones accesorias.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su Informe Anual correspondiente al año 2011, que es el último publicado en su web, (puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.empleo.gob.es/ITSS/web/Que_hacemos/Estadisticas/doc/Memoria_2011/Memoria_2011.pdf), señala que, en relación con algunos incumplimientos de las obligaciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, continúan pendientes de resolver ciertas lagunas legales sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, tales como:
• Se consideran deficientemente tipificados los incumplimientos en relación con los diagnósticos previos a los planes de igualdad y de estos últimos, cuando su contenido resulta inadecuado o insuficiente.
• Se encuentra pendiente de desarrollo el artículo 46 bis de la LISOS, sobre sustitución de sanciones accesorias a empresarios que hayan cometido infracciones en materia de discriminación por razón de género por planes de igualdad.
Si hacemos un seguimiento a los Informes de dicha Inspección, correspondientes a los años 2008 a 2011, podemos extraer los siguientes datos (http://www.cite.gov.pt/pt/destaques/complementosDestqs/conf_JORNADAS_IGUALDAD_2011.pdf) sobre infracciones relacionadas con los Planes de Igualdad
Año
|
Actuaciones totales sobre relaciones laborales 3
|
Actuaciones sobre Planes de Igualdad
|
Infracciones detectadas
|
Importe de Sanciones Impuestas
|
Nº de trabajadores afectados
|
Requerimientos de documentos efectuados
|
2008
|
92.279
|
704
|
1
|
5.000,00 €
|
260
|
343
|
2009
|
120.906
|
1.033
|
14
|
167.387,00 €
|
3.522
|
419
|
2010
|
125.295
|
1.173
|
27
|
185.747,00 €
|
13.295
|
399
|
2011
|
123.645
|
1.055
|
15
|
65.385,00 €
|
13.174
|
386
|
1- Es decir, según la forma que diga el Convenio y no necesariamente en la misma forma en que se negocia un Convenio (STS nº 743/2012, Id Cendoj: 28079140012012100011).
2- Resolución de 13 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2012.
3- Las actuaciones sobre Planes de Igualdad se enmarcan en el área de relaciones laborales.
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