Creo que tod@s somos conscientes
(o debemos serlo) de cómo están cambiando las relaciones entre empleador y
emplead@. Y no me refiero sólo al fin de
los tradicionales empleos
"ordinarios indefinidos", ni a las cada vez más frecuente
movilidad geográfica y funcional, ni a la necesaria internacionalización.
Para
abundar más en el tema, os remito al magnífico artículo de Isabel Iglesias Álvarez, llamado "El futuro del empleado, el empleado del futuro".
En
estas líneas me quiero referir a los CONTRATOS O TRABAJOS POR PROYECTOS, figura relativamente
nueva en España, pero que ya cuenta con una cierta tradición en otros
países de nuestro entorno.
Y
siendo cierto que quienes ejercemos actividades
profesionales estamos acostumbrad@s
a prestar servicios puntuales a otras empresas, no lo es menos que esta nueva forma de relación va a extenderse a otros colectivos (pymes, por ejemplo) y va a crear un nuevo estatuto jurídico-laboral que requerirá una
regulación específica.
¿Cómo
afectará esto a las empresas?
Sinceramente
creo que el efecto será muy importante, que se producirá más pronto que
tarde y que obligará a replantearse -de nuevo- lo que veníamos haciendo hasta ahora, sobre
todo en lo que a la gestión de las personas se refiere.
Evidentemente,
contratar por proyectos implicará:
- "PERDER" UNA PARTE DEL PODER DE DECISIÓN INHERENTE A LA FIGURA DEL EMPRESARIO: yo empresa, ya no te diré cómo hacer las
cosas, sino qué resultados quiero conseguir y el plazo en el que quiero esos
resultados; y serás tú, como ejecutor,
quién decida el cómo y quién pongas los medios adecuados y necesarios para ello;
- RECONOCERSE MUTUAMENTE UN STATUS DE
EQUILIBRIO: ninguna de las partes deberá tener una excesiva posición de
dominio sobre la otra, del mismo modo que ninguna de las partes deberá ser
beneficiaria de una especial protección o tutela (al contrario de lo
que sucede ahora en las relaciones de trabajo).
Lo
anterior no significa que la empresa pierda toda su capacidad de dirección y
decisión; significa simplemente que ambas
partes deben discutir y acordar sin sometimiento,
ya que ambas partes son responsables
"solidarios" del buen fin (éxito) del proyecto y ambas
partes tienen poder de dirección y decisión.
Porque
ambas
partes estarán interesadas en el éxito del proyecto, por distintas
razones. Y para ello, ambas partes
deberán trabajar codo con codo, implicándose en el resultado y
estableciendo permanentes relaciones fluidas, abiertas y sinceras.
- CREAR UNA ORGANIZACIÓN CIRCULAR: una vez contratado alguien para un
proyecto, ambas partes deben organizarse
(relacionarse entre sí) de
forma circular, de manera
que las relaciones sean constantes y libres, sin jerarquías ni
escalafones y sin intermediarios ni formalidades que retrasen la consecución
del resultado pactado;
-
Ello NO IMPLICA CARECER DE
INTERLOCUTORES AD HOC, pues lo contrario podría conducir al caos; se trata
de que tod@s l@s implicad@s en el proyecto lo conozcan hasta el más mínimo
detalle, evitando dilaciones por ausencias o por formalidades excesivas, ...
¿Cómo
afectará a los "trabajadores"?.
El cambio empezará por el mismo nombre (ahora
serán/seremos prestador@s de servicios o colaborador@s), pasará por un
cambio de concepto o mentalidad y finalizará con la necesidad de regular
un nuevo estatuto jurídico del autónomo.
Ampliemos algunos puntos:
- FIN DE LA ESTABILIDAD: ya no habrá empleos indefinidos y creadores
de zona de confort. Ni siquiera la estabilidad geográfica será un
algo común.
Y
a ello debemos empezar a acostumbrarnos, cambiando nuestra mentalidad desde
ahora mismo: nadie sabrá ni cuándo ni dónde estará el siguiente proyecto a
realizar; tendremos que buscarnos la vida cada día; tendremos que vendernos a
cada minuto; habremos de saber dónde y cuándo estar presentes para hacernos
visibles,....
- ESPECIALIZACIÓN, CALIDAD Y EXCELENCIA:
estos conceptos (tan abstractos a veces hasta ahora) marcarán la diferencia, serán el valor añadido
que distinguirá a los y las profesionales a la hora de ser contratados o
contratadas.
- ADAPTACIÓN/REACCIÓN: El/la profesional deberá trabajar sabiendo que
el proyecto puede estar sometido a cambios permanentes, decididos por otr@s.
Por ello deberá tener la capacidad para adaptarse -sin inconvenientes- a esos cambios, reaccionando con toda
celeridad; no
sólo para cumplir con los plazos sino, sobre todo, para poder iniciar
otro proyecto nuevo, para poder ser contratado de nuevo.
- COMPROMISO Y CORESPONSABILIDAD: El
negocio del nuevo "trabajador por proyecto" será ayudar a su cliente,
comprometiéndose directamente con su éxito, haciéndose corresponsable del
mismo.
- REPUTACIÓN Y COBRO POR RESULTADOS: Del éxito del proyecto ajeno dependerá el
suyo propio: sus honorarios, su reputación, su futuro.
¿Cómo
afectará a los Departamentos de Recursos Humanos?.
De
nuevo nos enfrentaremos a un reto apasionante: coordinar nuestra empresa con
otra u otras que aparecerán y desaparecerán de nuestros "ficheros" continuamente. Quiero hacer un post específico sobre este
tema, por lo que voy a limitarme a señalar unas pocas notas iniciales:
-
RECLUTAMIENTO: Las redes sociales serán la fuente de
reclutamiento de las y los profesionales a contratar; a través de las redes
conoceremos su reputación, su experiencia, su forma de trabajar, .... Ahora más
que nunca, si no estás no existirás, como tan acertadamente ha sentenciado Eva
Collado Durán.
- RELACIÓN
JURÍDICA EMPRESA/PROFESIONAL: Evidentemente, la relación empresa/profesional
se articulará a través de un contrato similar al de arrendamiento de servicios.
No
cabría formalizar un contrato laboral (ni siquiera temporal) ya que ambas partes
tienen poder de dirección y decisión sobre el proyecto y l@s profesionales
contratad@s deberán decidir sobre la forma de ejecución del proyecto, desapareciendo así la "ajenidad".
Ello
implicará que cada parte será responsable del personal y los
medios que aporte al proyecto, pero bajo el control y la supervisión
de la empresa contratante: está deberá constatar que el personal aportado por
el/la profesional contratad@ esté en situación legal, que tenga la formación y
experiencia adecuada para realizar el proyecto,...
Pero
ésta no es sólo una cuestión legal, sino
que va más allá: es una cuestión de responsabilidad social
corporativa, que la empresa contratante tiene que exigir también
a sus colaboradores y colaboradoras.
- COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN: Aunque la relación entre empresa y
profesional sea temporal, lo cierto es que mientras dure esta relación ambas
partes deberán estar permanentemente comunicadas y coordinadas para que el
proyecto funcione.
Corresponderá
a los Departamentos de RRHH establecer sistemas de comunicación en la
empresa que
se extiendan a l@s profesionales que colaboren con ella y que les
permita acceder desde otras ubicaciones.
- TRABAJO/SERVICIO: El colaborador o colaboradora contratad@ no tiene el mismo rol que el personal de la
empresa; por ello, debemos olvidarnos de exigirle su presencia física, no
podemos usar los mismos indicadores para medir resultados a fin de mes, ......
Y tú ¿sabes ya si serás un profesional del futuro?