Tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas, todas las miradas se han vuelto para buscar otros procedimientos de resolución de conflictos, alternativos a la vía judicial. Y en ésta búsqueda muchos se han topado con la Mediación.
¿Estamos hablando de una moda pasajera?. Pués, desgraciadamente, parece que sí, ya que se dice que es una vía más rápida y más barata, para resolver problemas, y que descongestionan nuestros sobre cargados juzgados y tribunales.
Sin embargo, para quiénes llevamos es este campo varios años, la Mediación no es una moda sino una apuesta clara por una forma de afrontar, desarrollar y, en lo posible, resolver conflictos de todo tipo.
Por ello nuestra pretensión será, debe ser, que la Mediación se mantenga por encima de leyes, tendencias y corrientes. Y no porque sea nuestra fuente de ingresos, sino porque presenta muchísimas ventajas y beneficios. Me explico:
- es un procedimiento abierto y flexible, que se puede acomodar a cada caso concreto (dentro de unos márgenes mínimos de seguridad jurídica);
- otorga a las partes todo el poder de disposición sobre el conflicto: desde la voluntad de acudir a este sistema de resolución hasta la posibilidad de llegar o no a un acuerdo concreto (incluso la protocolarización de éste);
- evita determinados costes, lo que indudablemente permite que las partes queden algo más igualadas en el acceso al ejercicio de sus derechos y pretensiones;
- igualdad no sólo económica, sino también “estatutaria”, tal y como ordena la propia Ley de Mediación (“se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas”).
- son las partes las que, autónoma y libremente, resuelven el conflicto, asumiendo su respectiva responsabilidad en el inicio de desarrollo de éste y decidiendo que están dispuestos a entregar para alcanzar dicha solución;
- buscar una solución consensuada, basada en la filosofía de que todas las partes pueden ganar algo al resolver la cuestión, permite mantener las relaciones presentes y la posibilidad de que se extiendan hacia el futuro;
- no se excluye el recurso a los tribunales en los casos en los que no se haya alcanzado un acuerdo; es más: “la solicitud de inicio de la mediación,… suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones……..”;
- en cuanto al mediador, la Ley realiza una regulación de principios: deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas; deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación; se fomentará y requerirá la adecuada formación inicial y continua de los mediadores, la elaboración de códigos de conducta voluntarios, así como la adhesión a los mismos; el mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad…….
El ejemplo más reciente y mediático del éxito en la mediación lo tenemos en Iberia.
ResponderEliminarIgual no es una moda pasajera, sino que simplemente se trata de "el descubrimiento" de una modalidad realmente útil.
Myriam, ¿Cómo y quién suele decidir la "utilización de un mediador?
Gracias por este post
Hola Jaime: en materia CIVIL (incluído el derecho de familia) Y MERCANTIL, y de acuerdo con la Ley ESTATAL, la mediación será:
ResponderEliminar- obligatoria cuando exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a mediación las controversias surgidas o que puedan surgir; en este caso, cualquiera de las partes del pacto puede solicitarlo.
- En los demás casos la mediación sólo será posible si lo deciden las partes de común acuerdo. En estos casos (según mi experiencia), lo que suele ocurrir es que una de las partes lo propone y la otra lo acepta.
También puede pasar que, iniciado un pleito, el juez proponga a las partes que acudan a la mediación. Si ambas aceptan, el pleito se suspende hasta que la mediación termine (con o sin acuerdo).
En materia LABORAL, la mediación es un requisito previo obligatorio antes de ir a juicio para determinados asuntos (despido, reclamación de cantidad, clasisficación profesional.....)
En materia PENAL, teóricamente no cabe mediación. Y digo teóricamente porque es muy común que el juez o el fiscal propongan un acuerdo.