En la Sentencia dictada ayer, la Sección 4.ª de la Sala de lo Social del TSJ Madrid declara no ajustado a derecho el ERE de Telemadrid, por entender que la Empresa no ha acreditado suficientemente la trascendencia de los motivos económicos alegados.
Para llegar a esta decisión, la Sala presenta los siguientes argumentos:
1.- Cualquier situación económica negativa NO justifica por sí mima los despidos, debiéndose valorar “además de hechos, propiamente dichos, otras situaciones”.
Por tanto, debe acreditarse algo más: “que esa situación, que no es nueva, actúe sobre la plantilla de la empresa creando la necesidad de reducir los números de puestos de trabajo propuestos o provocando un cese total de la actividad, y que las medidas extintivas respondan a esa necesidad”.
2.- En concreto la Sala dispone que “La justificación del despido económico tiene que realizarse a través de tres pasos:
1º) Acreditar la existencia de una situación económica negativa;
2º) Establecer el efecto de esa situación sobre los contratos de trabajo, en la medida en que aquélla provoca la necesidad de amortización total o parcial de los puestos de trabajo y
3º) Mostrar la adecuada proporcionalidad de las medidas extintivas adoptadas para responder a esa necesidad”.
3.- Añade que el despido económico sólo quedaría justificado “si reacciona para corregir un desajuste en la plantilla provocado por una situación económica negativa de lo que se sigue que las medidas extintivas se justifican desde el momento que responde a esa necesidad de reducción”.
Y “desaparecida la llamada a la razonabilidad de la decisión extintiva, que antes se contenía en el art. 51.1. ET en la versión de la Ley 30/2010, quizás tengamos que entender que dicha supresión se orienta, a evitar otra interpretación de la razonabilidad en sentido contrario: la razonabilidad como proporcionalidad, que se convierte en una técnica de ponderación de los sacrificios.
El número de despedidos y la afectación de la medida es tan extenso que afecta mayoritariamente al sector de los contratos sometidos al convenio colectivo, dejando fuera, con la nueva estructura propuesta (de progresar el ERE), prácticamente los contratos de alto valor en el gasto “de personal”. Desde esta premisa puede llegarse a la conclusión de que el recurso al despido masivo no está justificado porque la causa no está bien ponderada y el resultado no es razonable a la causa económica alegada”.
De lo anterior concluye que “La proporcionalidad aquí no puede confundirse con un mero juicio de racionalidad de la medida, de su oportunidad en la corrección de la patología empresarial, sino que supone la delimitación de la causalidad de los despidos pues la falta de correspondencia entre la entidad de la causas económica y el número de extinciones supone no causalizar (no dar amparo jurídico, no justificar) las que resulten desproporcionadas”.
Según la Sala, la propuesta de ERE formulada por la Empresa no acredita “que la reducción de plantilla adecuada a la situación negativa, sea la que se ha propuesto”. Por último, no es suficiente para acreditar la causa extintiva con acreditar una reducción en el presupuesto, que es insuficiente y congénito a un servicio público, por lo que se ha podido constatar, una reducción presupuestaria, entre un 5% a 10% , no parece pueda justificar la idoneidad de la medida extintiva. En consecuencia procede declarar no ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por las demandadas a no haberse acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva.".
En resumen, del contenido de la Sentencia deben extraerse las siguientes consecuencias “ad futurem”:
- No toda situación económica negativa justifica el despido;
- Para justificar el despido por causa económica se requiere que:
o Se acredite la situación económica negativa.
o Se acredite que sea situación justifica la necesidad de amortizar los puestos de trabajo.
o Se acredite la proporcionalidad entre la situación económica y los despidos que se propongan.
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