Ayer fuí "testigo" de una interesante y apasionada conversación relativa a las Sentencias de los casos de Ortega Cano y de Isabel Pantoja.
Para los lectores que no sepan de que hablo: Isabel Pantoja es una famosísima cantante de copla o canción española, viuda de un superfamoso torero, novia de un Alcalde (condenado por numerosos casos de corrupción). Esta señora, después de un largo juicio, expuesto al público en todos los medios de comunicación, ha sido condenada esta misma semana también por corrupción (creo que dos años de cárcel y una multa de más de un millón de euros).
Ortega Cano es un conocidísimo torero, viudo de una superconocidísima cantante (curiosas coincidencias con el caso anterior), que tuvo un accidente de tráfico a consecuencia del cual una persona falleció. En este caso, y abreviando mucho, se le imputa un delito contra la seguridad del tráfico y se cuestiona si el accidente se debió a una cuestión desgraciada o a que el torero conducía bebido. Al parecer, la Sentencia “sale” este viernes.
Pues bien, a lo que iba: en la conversación todos los dialogantes defendían apasionadamente que a “la Pantoja le había caído muy poco”, que se merecía una pena muchísimo mayor. Y apostaban a que el torero saldría condenado porque “estaba clarísimo que iba borracho o borracho y hasta arriba de pastillas.”
No sé si la Sentencia de la cantante es o no justa, como tampoco voy a apostar por el resultado del juicio del torero. Para ninguno de los casos tengo argumentos jurídicos de peso. Como tampoco los tenían quienes discutían tan fervorosamente.
¿Entonces porque ese interés en castigarlos?. Es cierto que la llamada “pena de banquillo”, la cobertura u bombardeo mediático de ambos asuntos (como de otros tantos), tiende a condicionar las opiniones de tod@s.
Pero también creo que en estos dos casos concretos, estamos “juzgando” a los implicados por el feeling que nos producen. Es decir, condenamos o absolvemos según el reo nos caiga peor o mejor. Y lo peor: si salen absueltos del tribunal, incluso con argumentos jurídicamente impecables, como nos caigan mal siempre buscaremos una excusa para la actuación del juez: la justicia es para el que tenga dinero, a saber si los testigos no estaban comprados,……
La pregunta subsiguiente es ¿porqué estas personas son tan detestadas?. ¿Qué imagen proyectan para que nos convirtamos en los “DOCE HOMBRES SIN PIEDAD”, como en la película?. Y sobre todo: ¿cómo repercute esta imagen en su derecho a un juicio y a una sentencia justos?.
La película citada dramatiza las actuaciones de un jurado que debe dictaminar en un juicio por homicidio. A lo largo de la obra, se explica las razones de cada jurado para votar a favor o en contra de la absolución: racismo, prejuicios, su personalidad, cómo se ven reflejados en el propio acusado,…….
En estos prejuicios también pueden incurrir los jueces, pero su formación, vocación y experiencia quizás les permita ser más impermeables profesionalmente. ¿Pero qué pasa con el Jurado?
En España, la institución del Jurado presenta muchas peculiaridades respecto a la de otros países (principalmente en relación con EEUU, que es -por su carácter tan cinematográfico- la más conocida). Una de ellas es que NO PUEDEN SER MIEMBROS DEL JURADO (entre otros) quienes sean:
En España, la institución del Jurado presenta muchas peculiaridades respecto a la de otros países (principalmente en relación con EEUU, que es -por su carácter tan cinematográfico- la más conocida). Una de ellas es que NO PUEDEN SER MIEMBROS DEL JURADO (entre otros) quienes sean:
- Letrados o Procuradores en activo;
- Miembros de la Administración de Justicia (jueces, magistrados, fiscales y hasta funcionarios);
- Funcionarios de Instituciones Penitenciarias;
- Miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad;
- Catedráticos y profesores titulares de universidad de disciplinas jurídicas o de medicina legal.
Nunca he entendido el porqué de esta prohibición. Y casos como éstos me hacen reafirmarme aún más en mi postura.
Es verdad que la institución del jurado queda limitada a determinados delitos; pero no lo es menos que esos delitos son graves (homicidios, amenazas, cohechos, malversación de caudales públicos,….). El papel del jurado español supone emitir un veredicto declarando probados o no los hechos que se le someten a consulta, así como si el acusado es o no culpable. Emitido el veredicto, corresponderá al juez o tribunal imponer la pena que corresponda de acuerdo con lo que el jurado haya decidido. Es decir, el papel del jurado es vital.
Por ello, considero que la existencia en el jurado de personas con formación jurídica -si se quiere, en un determinado porcentaje del total de miembros- puede contribuir a un veredicto más acorde con la ley vigente, sopesando el valor de las circunstancias modificativas de la responsabilidad, precisando conceptos muy técnicos, procurando detectar y eliminar prejuicios,… En resumen, la presencia en el jurado de juristas profesionales, PUEDE SUPONER UNA GARANTÍA ADICIONAL PARA EL JUSTICIABLE.
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